Le dan una paliza por aparcar en una plaza que le estaban guardando en Vigo: la Audiencia confirma la condena a los tres agresores
Una mujer intentaba reservar un hueco en Travesía de Puente Romano y el conductor aparcó igualmente. Acabó en el suelo, a golpes y patadas. Los tres condenados pagarán 1.440 euros de multa cada uno y 1.492 euros de indemnización.

Aparcó en un hueco libre que una mujer estaba intentando guardar para otro coche, y acabó en el suelo recibiendo golpes y patadas. La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la condena a dos hombres y una mujer por agredir a un conductor en la Travesía de Puente Romano en junio de 2023, y ha rechazado los recursos de los tres.
Qué pasó
Según los hechos probados, el 8 de junio de 2023, sobre las 19:45 horas, el conductor vio un hueco libre y aparcó su coche, pese a que una mujer estaba de pie en la calzada ocupando el sitio para reservarlo. Hubo una discusión y la mujer dio una patada al parachoques, que resultó dañado.
El conductor se fue a hacer unas compras. A la vuelta, la pareja de la mujer empezó a recriminarle que hubiera aparcado allí. La discusión fue a más: él y otro hombre lo tiraron al suelo y le dieron puñetazos y patadas, y además rayaron y golpearon el coche. La víctima sufrió policontusiones y una lesión en la córnea que necesitó tratamiento médico, y sus gafas quedaron rotas.
La condena
El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo condenó a los tres por un delito de lesiones y otro leve de daños:
- 1.440 euros de multa para cada uno.
- 1.492,05 euros de indemnización a la víctima, a pagar entre los tres de forma conjunta y solidaria. Incluye los daños del coche, tasados en 757,05 euros, las gafas y las lesiones.
Por qué la Audiencia rechaza los recursos
Los condenados recurrieron. Los dos hombres alegaron vulneración de la presunción de inocencia: negaron haber estado en el lugar o sostuvieron que solo intentaban separar. La mujer defendió que, como estaba en la calzada, la maniobra del conductor había creado una situación intimidatoria o de riesgo para ella.
La Audiencia no ha aceptado ninguno de los argumentos. Considera que el testimonio de la víctima está respaldado por fotografías tomadas en el lugar, los informes médicos y la declaración de los agentes de la Policía Local, que vieron las lesiones. Concluye que la valoración de la prueba en primera instancia no fue errónea ni arbitraria y que las versiones de los acusados no ofrecen una alternativa creíble. Contra la sentencia aún cabe recurso de casación.
Guardar una plaza de pie en la calle es una práctica habitual, pero no da ningún derecho sobre ella, y mucho menos a defenderla por la fuerza. Si una discusión de este tipo se vuelve amenazante, lo indicado es alejarse y llamar a la Policía Local (092) o al 112.
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